REPUBLICA DE PANAMA
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS
SECCION DE ANALISIS Y REGISTRO
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS
El interesado deberá presentar ante el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud en forma oportuna y completa los siguientes documentos:
a. Nombre completo del producto (Marca comercial, denominación variedad o tipo).
b. Descripción del producto.
c. Nombre del fabricante, envasador, y/o distribuidor según lo especifique la etiqueta, el CLV y el Permiso de Operación.
d. País de origen.
2. CERTIFICADO DE LIBRE VENTA ORIGINAL para productos importados, expedido o refrendado por la Autoridad Sanitaria del país de origen, durante los últimos 6 meses anteriores a la solicitud y debidamente autenticado.
Las Autenticaciones por parte de autoridades panameñas a que se refiere el literal 2, podrán acogerse a lo que establece la Ley Nº 6 de 25 de junio de 1990. “Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para documentos públicos extranjeros concertado el 5 de octubre de 1961”, mejor conocido como convenio de la Apostilla.
3. CERTIFICACIÓN SANITARIA DE LA PLANTA O PERMISO DE OPERACIÓN: expedida por la Autoridad Sanitaria competente donde se especifique la actividad de fabricar, envasar, distribuir, u otras por la cual fue autorizado.
4. Lista de ingredientes (Fórmula) especificando los aditivos utilizados en forma
cualicuantitativa.
5. Especificación del tipo y material de envase.
6. ETIQUETA ORIGINAL O ARTE IDÉNTICO AL ORIGINAL (con la
Información completa y acorde a las normas de Etiquetado Establecidas).
7. CUATRO (4) MUESTRAS DEL PRODUCTO del mismo lote (tamaño mínimo por muestra 200g.). representativa y debidamente identificada en base a la etiqueta con la cual se va a comercializar.
8. Declaración e Interpretación del Código de Lotificación.
9. CERTIFICADO ZOOSANITARIO: emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá, para productos cárnicos, pesqueros, lácteos preenvasados frescos o crudos donde se certifique que no existe impedimento o restricciones al país, área, región o zona de donde proceden los mismos.
10. Presentar el comprobante de cancelación de los costos de registro y controles (Recibos de Pago).
Nota: Una vez presentada la solicitud, se le entregará la orden para el pago correspondiente.
11. Cumplidos los requisitos (del 1 al 10 ) y al momento de retirar el Certificados de registro sanitario, deberá presentar la constancia de pago por derecho de registro (Liquidación de Ingreso al Tesoro Nacional), y presentar el recibo respectivo B/. 10.00 productos nacionales y 25.00 productos extranjeros), junto con B/. 4.00 en timbres fiscales.
Renovación del Registro Sanitario:
Cuando se trate de solicitudes de Renovación del Registro Sanitario deberá presentar los requisitos establecidos en el literal 1. Especificando el número de registro del producto que se desea renovar; el literal 2 (Certificado de libre Venta (para los productos extranjeros); el literal 3 Permiso de Operación (para productos nacionales); el literal 7 (muestras del producto); literal 10 (Comprobante de cancelación de costo de Registro y controles); y el literal 11 (Liquidación de ingreso al tesoro nacional).
Cualquier modificación en l relación al proceso de elaboración, formulación y/o en el etiquetado del producto deberá ser notificado en la solicitud de renovación del respectivo registro.
Es responsabilidad del agente económico ya sea persona natural o jurídica que importa o comercializa el alimento así como del que lo elabora, envasa o distribuye asegurar la calidad sanitaria y cumplir las normas establecidas para el producto.
La Autoridad Sanitaria se reserva el derecho de rechazar la solicitud de Registro Sanitario o anular el mismo por incumplimiento de las normas establecidas con el objeto de preservar los intereses nacionales en Salud Pública.
Nota: La documentación debe presentarse en original y completa. Dentro de un cartapacio con gancho de legajar.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley 66 del 10 de noviembre de 1947
Decreto n° 256 Del 13 de junio de 1962.
Decreto Nº1195 del 3 de diciembre de 199
Decreto Nº29 del 1 de febrero de 1996
Decreto N° 259 del 14 de octubre de 1996.
Resuelto Nº252 del 16 de diciembre de 1996