REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE SALUD

DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS

SECCION DE ANALISIS Y REGISTRO

 

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS

 

        El interesado deberá presentar ante el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud  en forma oportuna y completa los siguientes documentos:

 

1. Solicitud formal (Memorial habilitado con B/. 4.00 dólares en timbres fiscales ) a través de abogado, según el decreto 1195 del (3/12/92).  La misma debe indicar:

a. Nombre completo del producto (Marca comercial, denominación variedad o tipo).

b. Descripción del producto.

c. Nombre del fabricante, envasador, y/o distribuidor según lo especifique la etiqueta, el CLV y el Permiso de Operación.

d. País de origen.

 

2. CERTIFICADO DE LIBRE VENTA ORIGINAL para productos importados, expedido o refrendado por la Autoridad Sanitaria del país de origen, durante los últimos 6 meses anteriores a la solicitud y debidamente autenticado.  

 

Las Autenticaciones por parte de autoridades panameñas a que se refiere el literal 2, podrán acogerse a lo que establece la Ley Nº 6 de 25 de junio de 1990. “Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para documentos públicos extranjeros concertado el  5 de octubre de 1961”,  mejor conocido como convenio de la Apostilla.

 

3. CERTIFICACIÓN SANITARIA DE LA PLANTA  O PERMISO DE OPERACIÓN: expedida por la Autoridad Sanitaria competente donde se especifique la actividad de fabricar, envasar, distribuir, u otras por la cual fue autorizado.

 

4. Lista de ingredientes (Fórmula) especificando los aditivos utilizados en forma

            cualicuantitativa.

 

5. Especificación del tipo y material de envase.

 

6. ETIQUETA ORIGINAL O ARTE IDÉNTICO AL ORIGINAL (con la   

            Información completa y acorde a las normas de Etiquetado Establecidas).

 

7. CUATRO (4) MUESTRAS DEL PRODUCTO del mismo lote (tamaño mínimo por muestra   200g.).  representativa y debidamente identificada en base a la etiqueta con la cual se va a comercializar.

 

Nota:   Cuando exceda 5 kg se aceptará una (1) muestra.  Las muestras que requieran refrigeración se recibirán de lunes a miércoles

 

8. Declaración e Interpretación del Código de Lotificación.

 

9. CERTIFICADO ZOOSANITARIO: emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá,  para productos cárnicos, pesqueros, lácteos preenvasados frescos o crudos donde se certifique que no existe impedimento o restricciones al  país, área, región o zona de donde proceden los mismos.

 

10. Presentar el comprobante de cancelación de los costos de registro  y controles (Recibos de Pago).

Nota: Una vez  presentada la solicitud, se le entregará la orden para el pago correspondiente.

 

11. Cumplidos los requisitos  (del 1 al 10 ) y al momento de retirar el Certificados de registro sanitario, deberá presentar la constancia de pago por derecho de registro  (Liquidación de Ingreso al Tesoro Nacional), y presentar el recibo  respectivo B/. 10.00 productos nacionales y 25.00 productos extranjeros), junto con B/. 4.00 en timbres fiscales.

 

Renovación del Registro Sanitario:

 

Cuando se trate de solicitudes de Renovación del Registro Sanitario deberá presentar los requisitos establecidos en el literal 1.  Especificando el número de registro del producto que se desea renovar; el literal 2 (Certificado de libre Venta (para los productos extranjeros); el literal 3 Permiso de Operación (para productos nacionales); el literal 7 (muestras del producto); literal 10 (Comprobante de cancelación de costo de Registro  y controles); y el literal 11 (Liquidación de ingreso al tesoro nacional).

 

Cualquier modificación en l relación al  proceso de elaboración, formulación  y/o en el etiquetado del producto deberá ser notificado en la solicitud de renovación del respectivo registro.

 

Es responsabilidad del agente económico ya sea persona natural o jurídica que importa o comercializa el alimento así como del que lo elabora, envasa o distribuye asegurar la calidad sanitaria y cumplir las normas establecidas para el producto.

 

La Autoridad Sanitaria se reserva el derecho de rechazar la solicitud de Registro Sanitario o anular el mismo por incumplimiento de las normas establecidas con el objeto de preservar los intereses nacionales en Salud Pública.

 

Nota: La documentación debe presentarse en original y completa. Dentro de un cartapacio con gancho de legajar.

 

FUNDAMENTO LEGAL:            Ley 66 del 10 de noviembre de 1947

Decreto n° 256 Del 13 de junio de 1962.

Decreto Nº1195 del 3 de diciembre de 199

Decreto Nº29 del 1 de febrero de 1996

Decreto N° 259 del 14 de octubre de 1996.

Resuelto Nº252 del 16 de diciembre de 1996