INFORMACION IMPORTANTE SOBRE COMPAÑIAS

 PANAMEÑAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

 

(Según la ley No. 32 de 1927 sobre Sociedades Anónimas)

 

CONSTITUCION DE SOCIEDADES:

        Una vez suministrados todos los datos necesarios, la constitución de sociedad panameña nos toma 3 días laborables. También contamos con un “banco de compañías” (compañías disponibles).

 

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA:
       
Se puede constituir una compañía con cualquier nombre, seguido de las palabras“Limited”, “Corporation”, “Incorporated” “Societe Anonyme” ó “ Sociedad Anónima” ó las de abreviaturas “Ltda.” , “Corp.” , “Inc.”,  “S.A.”

 

OBJETO:

        El objeto es amplio,  lo cual permite que la compañía realice cualquier acto o actividad que no prohiban las leyes panameñas. Sin embargo, si el cliente necesita un objeto específico, esto podrá añadirse en la Escritura Pública (equivalente al Pacto Social y Estatutos Utilizados en otras jurisdicciones), a requerimiento del cliente.

 

CAPITAL:

        No se exige pagar el capital de la sociedad al momento de su constitución. La ley panameña no exige correlación alguna entre el capital pagado y el valor de los activos de la sociedad.

 

ACCIONES:
       
Una sociedad panameña puede emitir acciones nominativas al igual que  acciones al portador y dichas acciones podrán ser de cualesquiera de las siguientes clases: acciones con derecho a voto, acciones sin derecho a voto, acciones con derechos a un voto o más por acción, acciones con derecho a voto en ciertos casos solamente o al darse ciertas circunstancias, acciones con derecho a voto únicamente cuando sus tenedores sean personas que llenen ciertos requisitos, acciones sin valor nominal o acciones preferidas.

 

IMPUESTOS:
       
Las compañías pagan una Tasa anual de US$ 150.00 dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su constitución, de lo contrario tendrán un recargo de US$ 30.00, por dicho atraso.

 

DIRECTORES Y DIGNATARIOS:
       
Los negocios y asuntos de la compañía serán administrados básicamente por una Junta Directiva, la cual estará compuesta de por lo menos tres miembros, a quienes no se les exige ser residentes de Panamá. Esta Junta Directiva, permanecerá registrada ante las Oficinas del Registro Publico de Panamá. Nuestras oficinas pueden designar juntas directivas

 

ACCIONISTAS:
       
Los accionistas o miembros de una sociedad panameña pueden tener cualquier nacionalidad.

 

REUNIONES:

        Para los efectos de las reuniones de directores y accionistas de una compañía panameña, quórum  reglamentario queda establecido en el Pacto Social.  Sin embargo, cuando no exista una disposición sobre el quórum de las reuniones, este lo constituirá, en el caso de una reunión de Junta Directiva, la mayoría de los directores y en el caso de una Asamblea de Accionistas, más de la mitad de cada una de las clases o series de las acciones de la sociedad. Las reuniones de Junta Directiva o de Accionistas podrán celebrarse en cualquier parte del mundo e incluso por teléfono. Los acuerdos podrán también tomarse mediante la firma del acta respectivamente en fechas diferidas.

 

VENTAJAS:

        Una sociedad panameña goza de otras ventajas, que incluyen las siguientes:
            - No se exige un mínimo de capital emitido y/o pagado.
            - Los directores pueden asistir a las reuniones de Junta Directiva, ya sea personalmente o mediante poder.
            - Las sociedades únicamente pagan impuestos sobre la renta en Panamá sobre aquella renta que se produzca dentro del territorio de la República de Panamá.
            - Panamá no ha celebrado ninguna clase de tratados sobre impuestos con país alguno.
            - Sus libros y registros podrán mantenerse en el extranjero.

            - No se requiere la preparación de estados financieros ni el nombramiento de auditores.